Tercera
edición de la NIIF para PYMES: qué cambia y cuándo entra en vigencia
Vigencia: 1 de enero de 2027 · con aplicación
anticipada permitida
La NIIF para PYMES estrena su tercera edición y el
reloj corre: será obligatoria para los períodos que inicien a partir del 1 de enero de 2027. Si tu empresa reporta bajo
esta norma, este es el momento de entender qué cambia y cómo prepararte.
Desde su primera publicación en 2009, la Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF
para PYMES) ha evolucionado en revisiones sucesivas. La más reciente —la
tercera edición, emitida en febrero de 2025— trae los cambios más profundos
desde su origen. A continuación repasamos la línea de tiempo de la norma, la
nueva fecha de vigencia y los cambios que más impactarán a las PYMES de la
región.
La norma se construye mediante ciclos de consulta
pública que terminan en una versión finalizada con su propia fecha de vigencia.
Esta es la trayectoria oficial:
Tabla 1. Historial del desarrollo de la
NIIF para PYMES y sus fechas de entrada en vigor.
|
Edición |
Documentos
de consulta |
Publicación |
Entrada
en vigor |
|
Primera
edición |
Documento
de debate (junio 2004) y Proyecto de norma (febrero 2007) |
Julio
2009 |
Inmediatamente
efectiva |
|
Segunda
edición (Enmiendas de 2015) |
Solicitud
de información (junio 2012) y ED/2013/9 (octubre 2013) |
Mayo
2015 (volumen encuadernado en octubre 2015) |
1 de
enero de 2017 |
|
Modificaciones
del Segundo Pilar |
Proyecto
IASB/ED/2023/3 — Reforma fiscal internacional (junio 2023) |
Septiembre
2023 |
1 de
enero de 2023 |
|
Tercera
edición |
Solicitud
de información (enero 2020), ED/2022/1 (septiembre 2022) y adenda ED/2024/2
(marzo 2024) |
Febrero
2025 |
1 de
enero de 2027 |
En paralelo a la revisión
integral, en 2023 el IASB emitió las modificaciones sobre la reforma fiscal
internacional (reglas modelo del Segundo Pilar), que introdujeron una excepción
temporal para no reconocer impuestos diferidos de ese régimen y sus revelaciones
asociadas.
El IASB decidió que la tercera edición aplique a los
períodos de presentación de informes anuales que comiencen a partir del 1 de
enero de 2027, permitiendo además su aplicación anticipada (párrafo BC60
de los Fundamentos de las Conclusiones y Apéndice A, párrafo A5). Al fijar esa
fecha, el organismo reconoció que la segunda revisión integral generó un número
elevado de modificaciones, aunque espera que la PYME típica realice cambios
limitados en su información financiera (párrafos BC61 y BC62).
La razón del plazo relativamente amplio es dar a las
entidades tiempo suficiente para evaluar e implementar los requisitos revisados
—en especial los de ingresos— y preparar sus procesos y sistemas. Considerando
la magnitud del cambio y los requisitos de transición, el IASB concluyó que el
1 de enero de 2027 ofrece un margen razonable de preparación (párrafo BC63).
Sí. La aplicación anticipada está permitida. Si una
entidad adopta la tercera edición en un período anterior, debe revelar ese
hecho (Apéndice A, párrafo A5). Es una opción a valorar para empresas que ya
estén modernizando sus políticas contables o que busquen comparabilidad con
matrices o grupos que reportan bajo NIIF completas.
El Apéndice A exime de aplicar retroactivamente algunos
párrafos nuevos y modificados y libera a las entidades de revelar, en el
período de transición, el importe del ajuste por cada partida afectada; el IASB
estimó que mantener sistemas contables paralelos costaría más de lo que
aportaría a los usuarios (párrafos BC64 y BC65). El alivio más relevante
en la práctica: las entidades pueden aplicar de forma prospectiva la Sección 23
revisada de ingresos, a los contratos que inicien después de la fecha de
aplicación inicial (párrafo BC68).
La revisión alinea varias secciones con las Normas NIIF
completas más recientes, siempre con simplificaciones pensadas para la PYME.
Estos son los frentes de mayor impacto.
La Sección 23 fue reescrita por completo para alinearse
con la NIIF 15, adoptando un modelo de reconocimiento de ingresos en cinco
pasos (párrafos BC23.2 y BC23.10):
1.
Identificar el contrato con el
cliente.
2.
Identificar las promesas del
contrato (obligaciones de desempeño).
3.
Determinar el precio de la
transacción.
4.
Asignar el precio de la
transacción a las promesas.
5.
Reconocer los ingresos cuando
(o a medida que) se cumple cada promesa.
El IASB simplificó los
requisitos de la NIIF 15 —incluidas sus revelaciones— porque las PYMES suelen
tener contratos más sencillos y menos recursos (párrafos BC23.3 y BC23.8).
Para la mayoría de los casos no se esperan resultados distintos a los de la
NIIF 15, pero el cambio de enfoque obliga a revisar cómo y cuándo se reconocen
las ventas.
La tercera edición reestructura la Sección 11 de
instrumentos financieros e incorpora una nueva Sección 12, Medición del valor
razonable, inspirada en la NIIF 13, con una jerarquía y una guía única para
determinar el valor razonable en toda la norma. Además, se eliminó la opción de
aplicar el reconocimiento y medición de la antigua NIC 39 que permitía la
primera edición; las entidades que la usaban deberán migrar a los requisitos de
la Sección 11 (párrafo BC67).
El paquete de cambios también toca, entre otras: la
Sección 2 de conceptos, alineada con el Marco Conceptual de 2018; la Sección 19
de combinaciones de negocios; la Sección 9 de estados financieros consolidados
(modelo de control de la NIIF 10); la Sección 28 de beneficios a empleados; y
la Sección 30 de conversión de moneda extranjera.
Aunque 2027 parece lejano, la preparación empieza hoy.
Recomendamos cuatro pasos: primero, diagnosticar qué secciones revisadas
afectan a tu negocio (ingresos, instrumentos financieros y valor razonable son
los candidatos más frecuentes). Segundo, revisar los contratos con
clientes a la luz del modelo de cinco pasos. Tercero, decidir si
conviene la aplicación anticipada o esperar a 2027 y aprovechar los alivios de
transición. Y cuarto, capacitar al equipo contable y ajustar el catálogo
de cuentas y los sistemas antes del cierre de transición. Recuerda que, para la
conciliación fiscal local, la norma contable convive con la legislación
tributaria de cada país.
¿Cuándo entra en vigencia la tercera edición de la NIIF
para PYMES?
Para los períodos anuales que comiencen a partir del 1
de enero de 2027. Se permite la aplicación anticipada, revelando ese hecho.
¿Cuál es el cambio más importante?
La reescritura de la Sección 23 (Ingresos de contratos
con clientes), que adopta el modelo de cinco pasos alineado con la NIIF 15,
además de la nueva Sección 12 de valor razonable y la reestructuración de la
Sección 11 de instrumentos financieros.
¿Debo reexpresar la información de años anteriores?
No siempre. El Apéndice A ofrece alivios de transición:
exime de aplicar retroactivamente ciertos párrafos y permite aplicar la Sección
23 de ingresos de forma prospectiva a los contratos que inicien tras la fecha
de aplicación inicial.
¿Cómo puede ayudarte AprendeNIIF?
Empresas: realizamos el diagnóstico de
impacto, la revisión de contratos de ingresos y el plan de transición a la
tercera edición, adaptado a la realidad tributaria de cada País.
Universidades, asociaciones y profesionales: impartimos seminarios-taller sobre los cambios de la tercera edición
—ingresos, instrumentos financieros y valor razonable— con casos prácticos y
material descargable.
Autor :
CPA, MSc. Jimmy Zelaya Sánchez
Conferencista y Consultor Internacional
Especialista y Certificado Global ACCA en idioma español: NIIF para Pymes y NIIF Plenas
y en dioma ingles: NICSP